El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (2002) indica que se pueden colocar en módulos precintables, paneles o armarios, pero además se deben cumplir las prescripciones particulares de las distribuidoras.
Con el fin de conseguir una mayor homogeneidad en las redes de distribución y en las instalaciones de los clientes conectados a las mismas, y atendiendo a lo establecido en el
articulo 14 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Real Decreto
842/2002, de 2 de agosto, la Norma Técnica Particular, en adelante NTP, tiene por objeto
establecer las especificaciones particulares de las empresas distribuidoras, bajo la marca de
ENDESA, en lo relativo a características técnicas y condiciones técnicas y de seguridad que se deben cumplir en el diseño, construcción y montaje de instalaciones de redes de distribución, de acometidas, de líneas generales de alimentación, de contadores, de derivaciones individuales y de centrales solares fotovoltaicas conectadas a las redes de distribución de baja tensión, en las zonas eléctricas de distribución de dichas empresas distribuidoras.
Según REBT ITC 16:
Los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica, podrán estar ubicados en:
- módulos (cajas con tapas precintables)
- paneles
- armarios
Todos ellos, constituirán conjuntos que deberán cumplir la norma UNE-EN 60.439 partes 1,2 y 3.
El grado de protección mínimo que deben cumplir estos conjuntos, de acuerdo con la norma UNE 20.324 y UNE-EN 50.102, respectivamente.
- para instalaciones de tipo interior: IP40; IK 09
- para instalaciones de tipo exterior: IP43; IK 09
Deberán permitir de forma directa la lectura de los contadores e interruptores horarios, así como la del resto de dispositivos de medida, cuando así sea preciso. Las partes transparentes que permiten la lectura directa, deberán ser resistentes a los rayos ultravioleta.
Cuando se utilicen módulos o armarios, éstos deberán disponer de ventilación interna para evitar condensaciones sin que disminuya su grado de protección.
Las dimensiones de los módulos, paneles y armarios, serán las adecuadas para el tipo y número de contadores así como del resto de dispositivos necesarios para la facturación de la energía, que según el tipo de suministro deban llevar.
Cada derivación individual debe llevar asociado en su origen su propia protección compuesta por fusibles de seguridad, con independencia de las protecciones correspondientes a la instalación interior de cada suministro. Estos fusibles se instalarán antes del contador y se colocarán en cada uno de los hilos de fase o polares que van al mismo, tendrán la adecuada capacidad de corte en función de la máxima intensidad de cortocircuito que pueda presentarse en ese punto y estarán precintados por la empresa distribuidora.
Los cables serán de 6 mm2 de sección, salvo cuando se incumplan las prescripciones reglamentarias en lo que afecta a previsión de cargas y caídas de tensión, en cuyo caso la sección será mayor.
Los cables serán de una tensión asignada de 450/750 V y los conductores de cobre, de clase 2 según norma UNE 21.022, con un aislamiento seco, extruido a base de mezclas termoestables o termoplásticas; y se identificarán según los colores prescritos en la ITC MIE-BT-26
Según NTP distribuidora
Los contadores y demás dispositivos para la medida de la energía eléctrica, podrán estar ubicados en:
Módulos (cajas con tapas precintables). NTP-BT
Paneles.
Armarios.
No podrán estar ubicados dentro de un centro de transformación, o de cualquier instalación o recinto para cuyo acceso sea necesario un plan de seguridad específico.
Todos ellos constituirán conjuntos que deberán cumplir la norma UNE-EN 60439, partes 1, 2
y 3.
El grado de protección mínimo que deben cumplir estos conjuntos, de acuerdo con la norma
UNE 20324 y UNE-EN 50102, es respectivamente:
Para instalaciones de tipo interior: IP40; IK 09.
Para instalaciones de tipo exterior: IP43; IK 09.
Deberán permitir, de forma directa, la lectura de los contadores e interruptores horarios, así
como la del resto de dispositivos de medida, cuando así sea preciso. Los elementos que proporcionen este acceso no podrán reducir el grado de protección establecido.
Las partes transparentes, que permiten la lectura directa, deberán ser resistentes a los rayos
ultravioleta.
Los módulos o armarios deberán disponer de ventilación interna para evitar condensaciones
sin que disminuya su grado de protección.
Las dimensiones de los módulos y armarios serán las adecuadas para el tipo y número de contadores así como del resto de dispositivos necesarios para la medida y facturación de la energía que, según el tipo de suministro, deban llevar.
Siempre que se instale un contador multifunción en un módulo, dicho módulo estará adaptado para poder manipular el contador sin necesidad de desmontar la tapa del módulo.
Para cualquier movimiento procedente de contratación, el emplazamiento del equipo de medida deberá ser siempre accesible. Si este equipo se instala en el exterior deberá cumplir con lo especificado en el apartado 3.8.3.1.- Colocación en forma individual, de la presente NTP.
Actualmente se están cambiando contadores con la campaña de telemedida y se están colocando sobre paneles de madera que no cumple ni el Reglamento ni la NTP, hasta ahora era impensable cambiar un contador en un panel de madera.
Estos contadores permiten gestionar la potencia contratada sin necesidad de verificar la instalación, se esta gestionando a distancia sin saber el estado de la instalación, sin saber si dispone de un interruptor de máxima admisible ni las debidas protecciones .
Hasta ahora era necesario un boletín de reconocimiento para variar la potencia o cambiar de titular, este echo garantizaba la seguridad de las instalaciones, primer principio de cualquier norna técnica.
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