CONTRATO DE MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y LOCALES SEGUN DECRETO 363/2004, DE 24 DE AGOSTO.
En ese decreto se regula el procedimiento administrativo para la aplicación del Regramento electrotécnico para baja tensión, en particular en el articulo 9 . contrato de mantenimiento.
Hay que prestar atención al apartado 9 de este Decreto donde explica el funcionamiento del mantenimiento de las instalaciones eléctricas, es importante que en caso de duda contacte con una empresa autorizada, las comunidades de vecinos, parquing y locales comerciales así con industrias pueden estar obligados a cumplir con este Decreto, dependiendo de sus características.
9.1 Los titulares de instalaciones eléctricas sujetos a
inspecciones periódicas contratarán su mantenimiento con una empresa
instaladora de la categoría que corresponda debidamente inscrita, y tendrán que
disponer de un libro de mantenimiento que contendrá como mínimo el registro y
el resultado de las revisiones e inspecciones correspondientes.
La empresa instaladora efectuará una revisión de la instalación
a la firma del contrato y extenderá un dictamen de reconocimiento firmado por
persona dotada de carnet individual identificativo de instalador autorizado de
la empresa, señalando la conformidad de la instalación con el Reglamento
electrotécnico para baja tensión que le sea de aplicación y sus ITC
correspondientes, o bien las modificaciones que hace falta hacer cuando a su
criterio, no ofrezcan las debidas garantías de seguridad.
Las sucesivas revisiones y emisión del dictamen de
reconocimiento se harán, como mínimo, anualmente.
9.2 Las entidades titulares de instalaciones eléctricas de las
características antes mencionadas, con suficiente capacidad de mantenimiento de
sus instalaciones, quedan exentas de contratar el mantenimiento que se indica
en el apartado 9.1. Se considera que hay la necesaria suficiencia siempre que
la entidad cuente al menos con un instalador electricista con carnet individual
identificativo de instalador autorizado para trabajos exclusivos de
mantenimiento en la categoría que requiere la instalación a mantener, otorgado
de acuerdo con el párrafo tercero del. apartado 12.8.
Esta suficiente capacidad de mantenimiento por parte del propio
titular no exime de la obligación de efectuar las revisiones y el dictamen de
reconocimiento que se establecen en el apartado 9.1.
Instalador autorizado |
12.8 Las personas titulares del certificado de calificación
Individual en baja tensión que pertenezcan a la plantilla de una empresa
inscrita al Registro de Empresas Instaladoras de baja tensión, se identificarán
en el carnet individual identificativo de instalador autorizado con la
categoría que corresponda.
Este documento será redactado por el órgano territorial
competente del Departamento de Trabajo e Industria, en el momento de hacer la
inscripción de una nueva empresa instaladora, de su modificación o de su
renovación.
A la persona titular del Certificado de calificación Individual
en baja tensión que desarrolle las tareas específicas de mantenimiento de las
instalaciones eléctricas de la propia empresa en la cual trabaja, se le
otorgará el carnet individual identificativo de instalador autorizado para
trabajos exclusivos de mantenimiento siempre y cuando se justifique que la
empresa dispone de los equipos adecuados para la categoría que requiere la
instalación a mantener, de acuerdo con el apartado 12.3.
12.3 Los requisitos necesarios para inscribirse en el Registro y
poder ejercer como empresas instaladoras de electricidad son los siguientes:
a Disponer en plantilla, con dedicación
completa, como mínimo de una persona dotada de Certificado de calificación
Individual en baja tensión de categoría igual a la de la empresa y de operarios
electricistas cualificados, en número máximo de 10 por cada persona dotada de
este certificado.
b Disponer de los medios técnicos
adecuados a su actividad y como mínimo para la categoría básica:
Local: 25 m².
Equipos:
a telurómetro,
b medidor de aislamiento, según ITC-BT-19;
c multímetro, para las magnitudes siguientes:
d tensión alterna y continua hasta 500 V,
e intensidad alterna y continua hasta 20 A,
f. resistencia,
g medidor de corrientes de fuga, con resolución mejor o
igual a 1 mA,
h detector de tensión,
i. analizador -registrador de potencia y
energía para corriente alterna trifásica, con capacidad de medida de las
magnitudes siguientes: potencia activa; tensión alterna; intensidad alterna;
factor de potencia,j.
equipo verificador de la sensibilidad
de disparo de los interruptores diferenciales, capaz de verificar la
característica intensidad-tiempo,
k equipo verificador de continuidad de conductores,
l. medidor de impedancia de bucle, con
sistema de medición independiente o con compensación del valor de la
resistencia de los cables de prueba y con una resolución mejor o igual que 0,1
ohm,
herramientas comunes y equipo auxiliar,
n luxómetro con rango de medida adecuado para alumbrado de
emergencia.
Para la categoría especialista:
Además de contar con los medios
anteriores, hará falta que también cuenten con los siguientes:
o Analizador de redes, de armónicos y
de perturbaciones de red
Electrodos para la medida de
aislamiento de los suelos
q Aparato comprobador del dispositivo
de vigilancia del nivel de aislamiento de los quirófanos.
c Herramientas, equipos y medios de
protección individual. Estarán de acuerdo con la normativa vigente y las
necesidades de la instalación.
d Tener suscrito un seguro de
responsabilidad civil que cubra los riesgos que se puedan derivar de las
actuaciones, mediante póliza por una cantidad mínima de 600.000 euros para la
categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista. Esta
cantidad se actualizará anualmente, según la variación del índice de precio al
consumo certificada por el Instituto Nacional de Estadística.
e Estar dados de alta en el
correspondiente régimen de la Seguridad Social.
f. En el caso de personas jurídicas,
copia de la escritura de constitución de la sociedad.
Inscribirse en el Registro de
establecimientos de industriales.